Resumen: Se examina la legalidad de la adjudicación directa (es decir, excluido del régimen competitivo ordinario) de un servicio público de transporte de viajeros por carretera.La Sala esta no justificada la excepción del procedimiento general de adjudicación abierto en libre concurrencia. La norma lo prevé en el supuesto de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, pero en el caso en el expediente administrativo que la Generalitat ha remitido al tribunal no hay justificación alguna de que, en el seno de la concesión exista o bien una "interrupción de los servicios"; o bien un "riesgo inminente" de que se produzca esa interrupción; lo que hay, en él, son simples afirmaciones acerca de la "eliminación" de algunos de los servicios de la concesión CVV-251. En concreto, de aquéllos que no reportarían beneficios económicos a su prestatario. Las afirmaciones del "informe de necesidad" y del "informe justificativo del procedimiento de adjudicación directa" no son más que eso: manifestación, que no prueba, de que hay un aval objetivo para acudir al procedimiento de adjudicación directa de la concesión.